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Preguntas Frecuentes tiene por objeto que las personas, pertenecientes al sector público y privado, y los administrados en general, puedan conocer de modo claro y sencillo, los aspectos mas importantes de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de los principios socio/jurídicos que rigen al procedimiento de contratación pública.

El colocar preguntas y respuestas en materia de compras y contrataciones públicas, tiene por objeto que los administrados puedan:

  • Resolver sus inquietudes y dudas, en el marco de la ejecución de un procedimiento de contratación, o propendiendo a la transparencia,
  • Reforzar sus conocimientos, a fin de controlar la gestión y tramitación de las contrataciones por parte del Estado, ya que solo pueden exigirse a este y los funcionarios cumplan con sus obligaciones, cuando los administrados las conocen, como asimismo cuando saben cuales son sus derechos e intereses legítimamente consagrados por la Ley o por los principios generales del derecho.
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 Tema  
  Tema : (5)
  Terma Especifico : ALCANCES DEL ACTA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Qué es el Acta de Evaluación de Ofertas o Propuestas?
El Acta de Evaluación de Ofertas o Propuestas, es un informe técnico elaborado por la Comisión de Evaluación, donde se señala al oferente a favor del cual se sugiere la adjudicación, y los motivos de tal recomendación.
No es un acto administrativo, motivo por el cual no genera a favor del oferente recomendado, el derecho a exigir que se le adjudique la contratación, ello pues es el funcionario a cargo del organismo contratante, quien debe adjudicar.
  Terma Especifico : FACULTADOS PARA ADJUDICAR (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Quiénes están facultados para adjudicar?
Son competentes para adjudicar:
  • En la Administración Central:
    • Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo;
    • Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales; y,
    • Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado en los casos y hasta los límites que le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente.
  • En la Administración Descentralizada:
    • Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional previstos en sus estructuras administrativas, hasta el límite que, en ese último caso, determinen los correspondientes órganos de dirección superior, excepto aquellas contrataciones que por su cuantía, deban ser adjudicados por sus juntas o Consejos Directivos, de conformidad con las normas presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas, las que fijarán anualmente las cantidades correspondientes; y,
    • El Alcalde Municipal respectivo, excepto que, por razones de monto, deba intervenir la Corporación Municipal, de conformidad con el plan de arbitrios anual de cada Municipalidad.
  Terma Especifico : PARÁMETROS A CONSIDERAR (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Qué parámetros deben considerarse a los fines de evaluar las Ofertas?
A los fines de la Adjudicación, debe evaluarse las ofertas, considerando el precio ofertado (art. 51 LCE).
Eventualmente, podrán incorporarse criterios objetivos de evaluación, como ser las condiciones de financiamiento, beneficios ambientales o tratándose de suministros, la compatibilidad de equipos, disponibilidad de repuestos y servicios, asistencia técnica, menor costo de operación, plazo de entrega y los demás que estuvieren previstos con ese carácter (art. 52 LCE).
De introducirse estos sistemas objetivos, el Pliego de Condiciones particulares establecerá un sistema de puntos u otro criterio objetivo para evaluar los diferentes factores previstos (art. 52 LCE).
  Terma Especifico : POR QUE MEDIO SE DISPONE (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Por qué medio se dispone?
Se dispone mediante el dictado de un Acto Administrativo, que podrá ser Resolución, de conformidad con el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública.
El citado artículo establece que: "Adoptarán la forma de Resoluciones las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada.
En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la motivación llevarán la fórmula 'RESUELVE'.".
  Terma Especifico : PUEDE IMPUGNARSE O RECURRIRSE (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿La adjudicación puede ser impugnada por los oferentes no adjudicatarios?
Si. Los oferentes no adjudicados, podrán impugnar la adjudicación (art. 142 LCE), interponiendo recurso de reposición, o de apelación, según corresponda.
El recurso de reposición debe ser presentado por escrito dentro de los cinco días de notificado el acto impugnado, y es resuelto por la misma autoridad que dictó el citado acto.
El recurso de apelación, debe ser presentado por escrito dentro de los ocho días de notificado el acto impugnado, y es resuelto por la misma autoridad que dictó el citado acto.
Si el acto administrativo de adjudicación fue dictado por la máxima autoridad del organismo o entidad contratante, sólo es procedente el recurso de reposición.
  Tema : (6)
  Terma Especifico : ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD DE EXTRANJEROS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cómo Acreditan su personalidad las Empresas Extranjeras?
Las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación civil y mercantil para actuar en el territorio nacional.
Al respecto el artículo 308 del Código de Comercio (modificado por artículo 8vo. de la Ley de Simplificación Administrativa), establece que:
"Para que una sociedad constituida con arreglo a las leyes extranjeras pueda dedicarse al ejercicio del comercio en la República, deberá:
  • Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en que se hubiere organizado;
  • Comprobar que conforme a dicha ley, y a sus estatutos puede acordar la creación de sucursales con los requisitos que este Código señale, y que ha sido válidamente adoptada la decisión relativa;
  • Tener permanentemente en la República, cuando menos un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional;
  • Constituir un patrimonio afecto a la actividad mercantil que haya de desarrollar en la República, el que no podrá ser inferior al que se le exige a las sociedades hondureñas. Su aumento y reducción sólo podrá hacerse observando los requisitos aplicables según el tipo de sociedad de que se trate;
  • Comprobar que todos sus fines son lícitos conforme a las leyes nacionales y que, en general, no es contraria al orden público; y,
  • Prestar sumisión a las leyes, juzgados, tribunales y demás autoridades de la República en relación con los actos y negocios jurídicos que celebrare en el territorio hondureño o que hayan de surtir efectos en el mismo.
  Terma Especifico : ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD DE NACIONALES (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cómo Acreditan su personalidad las Empresas Nacionales?
Las Empresas nacionales acreditarán su personalidad mediante testimonio de su escritura de declaración de comerciante individual o de su constitución social, según corresponda, inscrita en el Registro Público de Comercio. Los representantes de las Empresas deben acreditar mediante la presentación de poder, el mandato.
  Terma Especifico : APTITUD PARA CONTRATAR (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Qué personas son aptas para contratar con el Estado?
Son aptas para contratar con el Estado, las:
  • Personas Naturales,
  • Personas jurídicas, nacionales o extranjeras, esto ultimo en el marco de las licitaciones publicas internacionales o en los supuestos del artículo 21 de la Ley de Contratación del Estado.
  • Personas jurídicas que se mancomunen en un consorcio.
  Terma Especifico : FUNCIONARIOS INHÁBILES PARA CONTRATAR (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuáles son los funcionarios que poseen inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado?
Poseen incompatibilidad o inhabilidad para contratar con el Estado Hondureño, los siguientes funcionarios:
  • El Presidente de la República,
  • Los Designados a la Presidencia,
  • Los Secretarios y Subsecretarios de Estado,
  • Los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado,
  • Los Diputados al Congreso Nacional,
  • Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
  • Los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones,
  • El Procurador y el Subprocurador General de la República,
  • El Contralor y Subcontralor General de la República,
  • El Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos,
  • El Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto,
  • Las personas que ejercen mandos superiores de las Fuerzas Armadas,
  • Los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado,
  • Los Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada Municipalidad,
  • Los funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.
  Terma Especifico : INHABILIDADES PARA CONTRATAR (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Qué Personas se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado?
Se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado:
  • Las Personas naturales que:
    • No sean mayores de edad, o que hayan sido declaradas inhábiles o incapaces por autoridad judicial,
    • Hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena,
    • Hayan sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años.
    • Se encuentren bajo concurso de acreedores o con quiebra declarada.
    • Sean funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
    • Hayan sido declarados culpables por la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La imposibilidad de contratar rige por el plazo de dos (2) años.
    • No se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores y Contratistas (para el caso de licitaciones y concursos).
    • Sean cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
    • Hayan intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
  • Personas Jurídicas que:
    • No se encuentren debidamente constituidas,
    • No se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores y Contratistas (para los casos de licitaciones y concursos),
    • Tengan entre sus administradores o representantes, a personas condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena,
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva,
    • Son sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañias que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco;
    • Están integradas por personas que hayan intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
  Terma Especifico : NULIDAD DE CONTRATOS FIRMADOS POR INHÁBILES (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuál es el efecto de los contratos suscriptos por personas inhábiles?
Los contratos sucritos por personas inhábiles, son nulos de nulidad absoluta, y no generarán ningún efecto para el Estado, el cual deberá liquidar el contrato, ejecutar la garantía del contratista inhábil, y adoptar demás sanciones previstas en el Pliego, e iniciar las acciones pertinentes, contra el contratista y los funcionarios que a sabiendas adjudicaron el contrato.
La declaración de nulidad del contrato, deberá ser establecida por Acto Administrativo dictado por el organismo contratante. Excepcionalmente podrá continuarse con la ejecución del contrato, cuando razones de interés publico, debidamente acreditadas en resolución motivada emanada de autoridad competente.
  Tema : (1)
  Terma Especifico : QUE ÓRGANOS JURÍDICOS O INSTITUCIONALES PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Qué órganos jurídicos o institucionales son competentes para celebrar contratos?
Establece el artículo 11ro. de la Ley de Contratación Pública que:
"Son competentes para celebrar los contratos de la Administración:
  • En la Administración Central:
    Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo;
    Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales; y,
    Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado en los casos y hasta los límites que le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente.
  • En la Administración Descentralizada:
    • Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional previstos en sus estructuras administrativas, hasta el límite que, en ese último caso, determinen los correspondientes órganos de dirección superior; y,
    • El Alcalde Municipal respectivo. Cuando las leyes exijan autorización para celebrar un contrato, deberá llenarse este requisito por el órgano de dirección superior de la institución descentralizada o de la municipalidad de que se trate.
      Requerirán aprobación por Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva institución descentralizada o de la Corporación Municipal, los contratos que suscriban los funcionarios a que se refiere el numeral 2) de este Artículo, en los casos que disponga el Reglamento; el acuerdo de aprobación será requisito necesario para la validez de estos contratos.".
  Tema : (3)
  Terma Especifico : MODALIDADES (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuáles son las modalidades de contratación que deben emplear los organismos contratantes a los fines de elegir al contratista de Obra Publica, de Suministro de Bienes, de Suministro de Servicios o de Consultoría?
Las contrataciones que realicen los organismos alcanzados por la Ley de Contratación del Estado, deberán llevarse a cabo, según corresponda, por cualquiera de las siguientes modalidades:
  • Licitación Privada,
  • Licitación Pública, en sus dos variables:
    • Nacional,
    • Internacional,
  • Concurso Público,
  • Concurso Privado, y
  • Contratación Directa (art. 38 LCE).
  Terma Especifico : PRINCIPIOS QUE LA RIGEN (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuáles son los Principios básicos de la contratación pública?
Son principios esenciales de la contratación pública, que propenden a que pueda actuarse con transparencia en el marco de las contrataciones públicas, los siguientes:
  • Principio de Publicidad: Es un principio propio del Estado de Derecho, que obliga a la Administración estatal, a difundir los actos emitidos en ejercicio de función gubernativa, ello a fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los ciudadanos, pero también les posibilita participar y controlar los actos y las conductas estatales.
    En el marco de las compras públicas, debe destacarse que, la publicidad, "Garantiza el acceso de los oferentes a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa." (art. 6to. LCE).
    En los procedimientos de contratación pública, el principio de publicidad tiende a facilitar el derecho de defensa de los particulares, ello pues sólo pueden actuar en resguardo de sus derechos e intereses, si conocen de modo fehaciente los alcances y el sentido de la actividad y de las decisiones del organismo contratante, y hasta de terceras personas que participen en el procedimiento de contratación.-
    Asimismo, en el ámbito de la contratación pública, el principio de publicidad es un medio que permite que prime la libre competencia, ya que los oferentes podrán participar en un procedimiento de selección del adjudicatario, sólo si conocen de forma fehaciente y exhaustiva los alcances de la convocatoria y el régimen jurídico/procedimental/operativo/técnico al cual se someterá.
    Asimismo el principio de publicidad propende a que:
    • Los administrados puedan ejercer sin limitaciones su derecho de defensa, ya que la publicidad permite que conozcan las decisiones del gobierno que pueden tenerlos como destinatarios.
    • Las relaciones que se generen entre el Estado y los particulares (oferentes y contratistas), sean regidas por la seguridad jurídica, es decir, que se sometan a la normativa general (LC y RLC) y a la normativa particular (pliegos, términos de referencia, contrato).
  • Principio de Igualdad: Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado (art. 7mo. LCE).
    El principio de igualdad, es propio del Estado de Derecho, motivo por el cual, las entidades estatales, deben brindarle a todos los que se encuentran en una misma situación jurídica, el mismo trato, evitando incurrir en conductas o decisiones que generen beneficios o perjuicios sin causa, a terceras personas.
    Por ejemplo, en el ámbito de las compras estatales públicas, el organismo contratante debe darle a todos los oferentes el mismo trato, y garantizando que todos sean acreedores del mismo beneficio en caso que resulten elegidos adjudicatarios.
  • Principio de Eficiencia: Los preceptos que rigen la organización del Estado, obligan a que, las conductas destinadas a la gestión y tramitación de procedimiento administrativos, incluido, obviamente el de contratación pública, sean eficientes, lo que significa que sean desarrolladas con celeridad, previsión, y proporción entre los fines buscados y los efectos o resultados obtenidos.
    La Ley dice al respecto que:
    "La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisiciones dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer.
    Los procedimientos deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos insustanciales.
    "La Administración incorporará el uso de tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación de modo que se puedan automatizar y dar la publicidad a los procedimientos. Los Registros de Proveedores y Contratistas se mantendrán en registros electrónicos" (art. 5to. LCE).
  • Principio de Libre Competencia: La esencia del procedimiento de selección del contratista, es la participación de distintas personas que reúnan el perfil requerido por la normativa general y por las especificaciones particulares que establezca el organismo contratante, ello con el objeto de elegir la oferta que resulte mas conveniente para los intereses estatales. El artículo 7mo. de la LCE, lo trata en paralelo con el principio de igualdad.
  • Principio de Reciprocidad: Este principio es incorporado como complemento del de igualdad, en el artículo 7mo. de la Ley, al referirse que frente a los "¿oferentes extranjeros se observará el principio de reciprocidad.". Este principio procura que se le de a las personas que están dentro de una misma situación o negocio jurídico, un idéntico tratamiento en lo que se refiere a los derechos que le son otorgados y las obligaciones que le son impuestas.
  • Principio de Transparencia: La transparencia es un objetivo de toda actuación estatal, la cual debe ser propendida a través de diversas acciones concretas, como lo son:
    • La difusión de los actos de gobierno,
    • El acceso a documentación y a información por parte de los particulares,
    • La enseñanza, por parte del Estado, de los derechos de los cuales son titulares los administrados,
    • La participación ciudadana,
    • El control de la sociedad civil sobre las decisiones estatales.
    En su artículo 6to., la Ley trata a la transparencia conjuntamente con el principio de publicidad.
  Terma Especifico : RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuál es el Régimen Jurídico aplicable a las contrataciones que celebran los organismos estatales?
Los contratos de obra pública, de consultoría., de suministro de bienes y de servicios, serán regidos por el Derecho Administrativo, siendo competente para resolver las controversias que resulten de los mismos la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (art. 3ro., párrafo 1ro., LCE).
En los contratos de donación, permuta, compra-venta, arrendamiento, préstamo u otros que celebre la Administración Pública, serán competentes para conocer de las controversias que resulten de su ejecución los Tribunales de lo Civil; no obstante, agotada que fuere la vía administrativa, los actos administrativos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (art. 3ro., párrafo 2do., LCE).
  Tema : (9)
  Terma Especifico : ¿DEBE SER ESCRITO? (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Debe ser escrito?
Los contratos que suscribe el Estado, son contratos administrativos, lo que significa que son regidos por el derecho administrativo, el cual es formalista. Por ese motivo, deben ser escritos.
No se adquiere el carácter de contratista antes de su firma, motivo por el cual solo a partir de su suscripción se puede comenzar, según sea el objeto de la contratación, la provisión, el servicio, la consultoría o la ejecución de la obra.
  Terma Especifico : ¿EL DE SUMINISTRO DEBE FIRMARSE? (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿El Contrato de Suministro debe ser firmado por las partes?
Los contratos de suministros se perfeccionan con la mera aceptación de la oferta comunicada por escrito al adjudicatario y la emisión de la correspondiente orden de compra.
Sin embargo, lo señalado no tendrá efecto cuando el Pliego de Condiciones o los convenios de financiamiento suscritos por el Gobierno de la República, dispusieren otro procedimiento para la formalización de dichos contratos después de la adjudicación (art. 111 LCE).
  Terma Especifico : ¿QUIENES LO DEBEN FIRMAR? (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Quienes lo deben firmar?
El contrato debe ser firmado por las partes contratantes.
En caso que el contratista sea una persona natural, lo deberá firmar él, o eventualmente su apoderado o mandatario o representante legal, que deberá acreditar tal carácter mediante la presentación del original o copia debidamente autenticada, de poder suficiente.
Si el Contratista es una persona jurídica, el contrato deberá ser signado por su representante legal, o apoderado debidamente investido, mediante poder suficiente que lo faculte a obligar a la empresa o firma adjudicataria (art. 20 y 21 LCE).
Por el organismo o entidad contratante, de acuerdo al artículo 11 de la LCE, es competente para celebrar los contratos de la Administración:
  • En la Administración Central:
    • Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo;
    • Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales; y,
    • Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado en los casos y hasta los límites que le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente.
  • En la Administración Descentralizada:
    • Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional previstos en sus estructuras administrativas, hasta el límite que, en ese último caso, determinen los correspondientes órganos de dirección superior; y,
    • El Alcalde Municipal respectivo.
Cuando las leyes exijan autorización para celebrar un contrato, deberá llenarse este requisito por el órgano de dirección superior de la institución descentralizada o de la municipalidad de que se trate.
Requerirán aprobación por Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva institución descentralizada o de la Corporación Municipal, los contratos que suscriban los funcionarios a que se refiere el numeral 2) de este Artículo, en los casos que disponga el Reglamento; el acuerdo de aprobación será requisito necesario para la validez de estos contratos.
  Terma Especifico : ¿SON INSTRUMENTOS PÚBLICOS? (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Son Instrumentos Públicos?
Los Contratos perfeccionados y registrados constituyen documentos públicos con fuerza ejecutiva (ART. 112 LCE). Por eso, a partir de la suscripción, las partes poseen la facultad de exigirle a la otra el cumplimiento integro de las pautas contenidas en el contrato.
  Terma Especifico : CUANDO DEBE FIRMARSE (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuándo debe firmarse el contrato?
SI el contrato es de obra pública o de consultoría, deberá ser firmado o suscripto dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación de la adjudicación, a menos que el Pliego de Condiciones dispusiera un plazo mayor (art. 111 LCE).
  Terma Especifico : DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE HACE NACER (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Que derechos nacen a partir de su suscripción?
A partir de la firma del contrato:
  • El organismo contratante, esta obligado a dar la orden de inicio de la ejecución del contrato, y, previo a ello, si se trata de obra pública, a requerirle, de acuerdo al artículo 68 de la LCE, al contratista que acompañe:
    • Garantía de cumplimiento del Contrato y, si lo hubiere, garantía por anticipo de fondos,
    • Programa detallado de ejecución de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidad con lo que indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano responsable de la contratación.
    • Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, incluyendo un plan de organización,
    • Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se empleará en la obra, y,
    • Los demás que se indiquen en el Reglamento o en el Pliego de Condiciones de la Licitación.
  • El contratista, ejecutado el contrato de conformidad a las pautas establecidas, está facultado a requerir el pago por su actividad.
  • El organismo contratante, está facultado a exigir el cumplimiento del contrato de acuerdo a lo establecido.
  Terma Especifico : FORMALIZACIÓN (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cómo se debe formalizar?
La formalización de los contratos no requiere otorgamiento de Escritura Pública, ni uso de papel sellado y timbres y se entenderán perfeccionados a partir de su suscripción, sin perjuicio de la aprobación requerida en los casos previstos en los Artículos 11 y 13 de la presente Ley (art. 110 LCE).
La firma y la extensión del contrato, no tiene costo alguno para el contratista.
  Terma Especifico : INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿A partir de que momento puede iniciarse la ejecución del contrato?
A partir de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra en el caso de suministro.
En el caso de los contratos de obra pública, el contratista esta obligado a iniciar las obras contratadas al recibir la orden de inicio, la cual será emitida por la Administración dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo a cuenta del precio total, si así se hubiere pactado, siempre que se cumpla con los demás requisitos previstos en el Artículo 68 de la presente Ley (art. 72 LCE).
  Terma Especifico : INTEGRACIÓN (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Que instrumentos integran el contrato?
Forman parte de los contratos:
  • Las cláusulas del Pliego de Condiciones y los documentos (aclaratorias y enmiendas) que como anexos se incorporen a los mismos (art. 112 LCE), La Oferta, en lo que resulte compatible con el Pliego, y demás documentos que rigen la contratación,
  • Las muestras eventualmente presentada, por el proponente, conjuntamente con la oferta,
  • El Acto Administrativo de Adjudicación,
  • La norma general y especial que rige la contratación.
  Tema : (8)
  Terma Especifico : ÁMBITO DE APLICACIÓN (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Qué organismos deben aplicar la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento?
Los organismos de la Administración pública centralizada y descentralizada. Asimismo, las contrataciones de cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos (art. 1 LCE), y del Poder Legislativo y del Poder Judicial (art. 1 LCE), cuando realizan actividad materialmente administrativa (art. 2, 2do párrafo, RCE), es decir cuando adquieren bienes, obras o servicios para poder ejercer sus funciones y fines constitucionales y legales (Por ejemplo, el Poder Judicial adquiere 30.000 resmas de papel tamaño legal a los fines de emitir sentencias durante el año 2004).
Con detalle podría decirse que la Ley resulta aplicable a:
  • La Administración Pública Centralizada, constituida por los órganos del Poder Ejecutivo;
  • La Administración Pública Desconcentrada, adscrita a la Administración Pública Centralizada;
  • La Administración Pública Descentralizada integrada por las Instituciones Autónomas y las Municipalidades;
  • El Tribunal Nacional de Elecciones;
  • El Ministerio Público;
  • La Procuraduría General de la República;
  • La Procuraduría del Ambiente;
  • La Superintendencia de Concesiones y Licencias;
  • El Comisionado de los Derechos Humanos;
  • La Contraloría General de la República;
  • La Dirección de Probidad Administrativa; y,
  • Cualquier otro ente estatal que se financie con recursos públicos (art. 2 RCE).
 
  Terma Especifico : CONTRATOS CON FONDOS EXTERNOS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Las contrataciones con financiamiento externo, son regidas por la Ley de Contratación del Estado?
Las contrataciones nacidas de un tratado o convenio internacional del que el Estado hondureño sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo, se regirán por esas disposiciones (art. 1, párrafo 3ro., LCE).
En aquellos aspectos en los cuales no exista contradicción entre la Ley de Contratación del Estado y las normas internacionales, se aplicará la citada Ley.
  Terma Especifico : CONTRATOS CONCESIÓN - APLICACIÓN SUPLETORIA (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Son alcanzados total o supletoriamente, por la Ley de Contratación del Estado, los contratos de concesión de servicios u obras públicas o de uso del dominio público?
Los contratos de gestión de servicios públicos de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la presente Ley (art. 1 LCE).
La posición seguida por la Ley encuentra fundamento en el hecho que, el procedimiento de concesión del patrimonio público, es de tal relevancia para la organización y funcionamiento del Estado y satisfacción de necesidades colectivas y generales, que exige una normativa especial que enerve en aspectos procedimentales y de control de ejecución, las potestades administrativas de imposición, mando, gestión y sanción.
  Terma Especifico : CONTRATOS EXCLUIDOS EN CUANTO A SUS EFECTOS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuáles son los contratos no regidos íntegramente por la Ley de Contratación del Estado?
Los contratos de compra-venta, permuta, donación, arrendamiento, préstamo u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, se regularán en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización por las disposiciones legales especiales y, en su defecto, por las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (art. 2, 1er. párrafo, LCE).
En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales. (art. 2do., 2do. Párrafo, LCE).
La lógica de lo establecido por la Ley, reside en el hecho que, el fondo jurídico de los contratos en cuestión, es esencialmente de derecho privado, mientras que sus aspectos formales, por ser contratos celebrados por el Estado, deben someterse, en materia de competencia y modalidades de emisión, a los rigorismos del derecho publico administrativo, que determina, entre otras cuestiones, las autoridades competentes para actuar, y los recaudos que deben reunir los actos administrativos y los contratos, y demás documentos que son utilizados en el marco del procedimiento de contratación pública.
  Terma Especifico : CONTRATOS QUE RIGE (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuáles son los contratos regidos por la Ley de Contratación del Estado?
Los contratos regidos por la Ley de Contratación del Estado, y su reglamento, son los de obra pública, consultoría, suministro de bienes y suministro de servicios (art. 1 LCE).
  Terma Especifico : CONTRATOS TOTALMENTE EXCLUIDOS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuáles son los contratos excluidos íntegramente de los alcances de la Ley de Contratación del Estado?
Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado, los siguientes contratos y negocios jurídicos de la Administración:
  • La prestación por personas naturales de servicios profesionales o técnicos distintos a los regulados en el Capítulo VII de esta Ley;
  • Las relaciones de servicio de los funcionarios y empleados públicos y los contratos regulados por la legislación laboral;
  • Las relaciones entre la Administración y los particulares derivadas de la prestación de servicios públicos que impliquen el pago por estos últimos de una tarifa o de una tasa de aplicación general;
  • Las operaciones que realice la Administración con los particulares para el expendio al público de papel sellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales;
  • Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos públicos, o los que celebren estos organismos entre sí; y,
  • Los empréstitos u otras operaciones de crédito público reguladas por la legislación especial sobre la materia, así como, los servicios financieros prestados por el Banco Central de Honduras, o por otras entidades financieras públicas (art. 8 LCE).
  Terma Especifico : CUANDO HA SIDO SANCIONADA (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuál es la Ley que rige a las Contrataciones del Estado?
Es la Ley de Contratación del Estado, Decreto Nro. 74/2001, sancionada por el Honorable Congreso de la República, el 1ro. de Junio de 2001, y publicada en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de Honduras, el 17 de septiembre del 2001 (NUM. 29.583).
  Terma Especifico : REGLAMENTACIÓN (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Ha sido reglamentada la Ley de Contratación del Estado?
Si, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nro. 55/2002, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica de Honduras, el día 29 de mayo del 2002 (Num. 29.793).
  Tema : (13)
  Terma Especifico : ACCESO POR PARTE DE TERCEROS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Los oferentes pueden acceder y fotocopiar las ofertas presentadas por los restantes proponentes?
Los interesados pueden examinar las ofertas de los restantes proponentes inmediatamente después de labrada el acta de apertura de las ofertas, pero no podrán sacar fotocopias (art. 124 RCE).
Durante el periodo de evaluación de propuestas, los oferentes no podrán acceder a las ofertas en estudio (art. 6to. 2do. párrafo, LCE).
  Terma Especifico : ACEPTA CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿La presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas las condiciones del Pliego y de la Ley y su Reglamento?
Por el sólo hecho de presentar su oferta, el proponente acepta todas y cada una de las condiciones del pliego, como asimismo de la Ley y su reglamento (art. 110 RCE, 3er. párrafo), no pudiendo, a posteriori, cuestionar o desconocer las pautas de las normas señaladas, ya que la presentación de la oferta causó efectos jurídicos frente al Estado contratante y también ante terceros.
  Terma Especifico : ALTERNATIVAS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Puede un oferente presentar mas de una oferta por cada licitación, concurso o cotización?
No. Cada interesado presentara una sola oferta, si presentare mas de una no se consideraran y será descalificado. La inclusión de una o varias alternativas en la oferta estará sujeta estrictamente a lo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones (art. 48 LCE y art. 113 RCE).
  Terma Especifico : CESIÓN DE DERECHOS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Pueden cederse los derechos emergentes de la oferta?
Las ofertas son inmedibles, insustituibles e inmodificables.
Lo señalado significa que:
  • Los oferentes no podrán ceder a favor de terceros la condición de oferente,
  • Una vez presentada la oferta, el proponente no puede presentar otra en sustitución de la propuesta interpuesta,
  • No puede el proponente, unilateralmente, alterar las condiciones básicas contenidas en la oferta, como ser el precio y el objeto cotizado, excepto que se ingrese, a petición del organismo contratante, en un periodo de renegociación de precio o de calidad de los bienes cotizados.
  Terma Especifico : COLUSORIA (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Qué es una oferta colusoria?
Son colusorias aquellas ofertas que importan vínculos de connivencia entre dos o mas oferentes y que tienen por objeto impedir que un tercero resulte adjudicatario y que el contratante este obligado a contratar con cualquiera de ellas.
La Ley establece que si se comprobare que ha habido entendimiento malicioso entre dos o mas oferentes, las respectivas ofertas no serán consideradas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que los proponentes hayan incurrido (art. 49 LCE).
  Terma Especifico : CONSTANCIA DE ENTREGA (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Puede solicitar el proponente que se le entregue una constancia o recibo que acredite la entrega de la oferta?
Si. El Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece que "A solicitud del proponente, se entregará un recibo en que conste la fecha y hora de presentación de su oferta." (art. 110, 2do. párrafo RCE).
  Terma Especifico : CONTENIDO (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuál debe ser el contenido de la oferta?
Las ofertas contendrán:
  • Precio y modalidades para el pago, si esto último fuere requerido en el pliego de condiciones (art. 115 RCE);
  • Plazo de mantenimiento de la oferta (art. 115 RCE);
  • Garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo con el plazo de vigencia, tipo y monto previsto en el pliego de condiciones (art. 115 RCE), (art. 99 LCE);
  • Plazo de entrega de los bienes o de la obra (art. 115 RCE);
  • Declaración jurada de no encontrarse comprendido en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley (art. 115 RCE);
  • Los documentos o la información adicional prevista en el pliego de condiciones o en el presente Reglamento (art. 115 RCE).
  Terma Especifico : CUESTIONAMIENTO (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Pueden cuestionarse las ofertas de los proponentes?
En el acto de apertura de ofertas se debe labrar un acta, y en la misma los oferentes o representantes legales podrán consignar las observaciones a los aspectos formales del acto y de las ofertas que entiendan resulten pertinentes.
  Terma Especifico : DESCRIPCIÓN DEL PRECIO (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cómo debe describirse el precio en las propuestas?
El precio se expresará en moneda nacional (art. 116 RCE).
No obstante podrá expresarse total o parcialmente en moneda extranjera cuando se trate de suministros que deban adquirirse en el mercado internacional, cuando estuviere previsto en convenios de financiamiento externo o si hubiere otra razón justificada, de acuerdo con la naturaleza de la prestación, debiendo indicarse lo pertinente en el pliego de condiciones; cuando así ocurra, para efectos de comparación de las ofertas, éstas se convertirán a Lempiras (art. 116 RCE), a la tasa de cambio de venta que establezca el pliego de condiciones (art. 130 RCE).
  Terma Especifico : MANTENIMIENTO (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Qué es el Mantenimiento de la Oferta?
Mantener la oferta significa que, el oferente, debe garantizar la intangibilidad e inmutabilidad de la oferta durante el periodo de mantenimiento que sea establecido por el pliego.
Los oferentes deberán mantener las condiciones de la oferta, por el plazo previsto en el pliego, el cual nunca podrá ser menor a un mes a partir de la apertura de las ofertas (art. 117 RCE, 1er. párrafo).
En casos excepcionales, el órgano responsable de la contratación podrá solicitar, a todos los proponentes, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la oferta, la ampliación del mismo. En caso que los proponentes no se manifiesten de forma expresa con relación a la ampliación, se considerara que disienten con lo solicitado por el organismo contratante. En caso que se ampliare la vigencia de la oferta, deberá extenderse por el mismo plazo la vigencia de la garantía de mantenimiento de oferta (art. 117 RCE, 2do. párrafo, art. 99 LCE).
  Terma Especifico : MODO DE ENTREGA (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cómo deben ser entregadas las ofertas?
Las ofertas podrán entregarse personalmente o remitirse por correo certificado o servicios de mensajería; en estos dos últimos casos se dejará expresa constancia en el expediente de la fecha y hora, incluyendo el número de sobres o paquetes que se reciban (art. 110 RCE).
  Terma Especifico : PRESENTACIÓN (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cómo deben ser presentadas las ofertas?
Las Ofertas deben ser presentadas:
  • En sobre cerrado dirigido al organismo contratante, donde se indicará el Nro. de licitación, la fecha y hora para su apertura y que no se abra hasta ese momento, además se deberá mencionar en el sobre, el nombre, razón o denominación social del proponente y su dirección (art. 111 RCE),
  • En idioma español (art. 111 RCE),
  • Conteniendo los originales y las copias que se soliciten, firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal (art. 111 RCE), o apoderado,
  • Con todos los documentos acompañados que hayan sido expedidos en el extranjero, autenticados por el respectivo Cónsul hondureño y por las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Justicia, con su traducción oficial al español, esto último en caso que este escrito en idioma no nacional (art. 111 RCE),
  • Con descripción del precio unitario y del precio total,
  • Sin raspaduras o enmiendas o con estas debidamente salvadas, en el precio o en otra documentación esencial de la oferta (art. 112 RCE),
  • Impresas, o escritas con cualquier medio que no sea lápiz "grafito". (art. 112 RCE).
  Terma Especifico : PRESENTADA TARDÍAMENTE (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Podrán presentarse ofertas después del plazo establecido en el Pliego?
No. Toda oferta presentada a posteriori del plazo indicado en el pliego, se considerara tardía, y deberá ser devuelta sin ser abierta al frustrado proponente (art. 121 RCE). Se tiene que dejar constancia de lo sucedido en el Acta que se labre durante el acto de apertura de ofertas (art. 123 RCE).
Las ofertas tardías deben ser rechazadas aunque los restantes oferentes se manifiesten a favor de su admisión. El rechazo se fundamenta en que el estado contratante debe actuar de modo legitimo, es decir:
  • Con ajuste a la normativa y a los principios del derecho,
  • Sometida a un actuar razonable (debe guardar proporción la medida adoptada con el efecto pretendido),
  • De manera no arbitraria, lo que significa que no puede prescindirse de los derechos y hechos conocidos que deben sostener la decisión.
Si el pliego establece que las ofertas deben ser presentadas hasta el momento de apertura de las ofertas, previsto para un horario determinado, y si el acto se lleva a cabo por retardo, las ofertas presentadas luego del momento fijado en origen para la apertura de las ofertas, deben ser consideradas tardías y rechazadas sin mas trámite (Por ejemplo, se fija la apertura de las ofertas en el marco de una licitación para las 4 horas de la tarde del día 11 de setiembre de 2004, y se establece que las ofertas pueden presentarse hasta ese momento, pero si la apertura de propuestas se realiza a las 4 horas 15 minutos, las ofertas presentadas después de las 4 deben ser consideradas tardías y desestimadas sin mas trámite).
  Tema : (4)
  Terma Especifico : ALCANCE DEL MODELO QUE PREPARA LA ONCAE (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Los Pliegos de condiciones que elaboren los organismos contratantes pueden prescindir de los estándares o tipos desarrollados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado?
No. El Reglamento de la Ley Contratación del Estado, determina que las unidades ejecutoras contratantes de las Secretarias de Estado, o el órgano que desempeñe esas funciones en los entes descentralizados (art. 99 RCE), o en el Poder Legislativo, Judicial del Tribunal Nacional de Elecciones, del Ministerio Publico, del Comisionado de los Derechos Humanos, de los órganos Controladores del Estado, de la Procuraduría General de la Republica, y de demás organismos financiados con fondos públicos (art. 14 LCE), deberán preparar el pliego de condiciones observando los modelos tipo que preparara la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, los cuales con las características especiales de cada contratación serán de aplicación uniforme en las licitaciones para obras o suministros de naturaleza similar (art. 99 RCE).
  Terma Especifico : CLÁUSULAS RESTRICTIVAS (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Pueden incluirse cláusulas restrictivas discriminatorias en los Pliegos de Bases Condiciones?
Rige el principio de no discriminación, encontrándose prohibida la inclusión de condiciones o requisitos que sean contrarios al mismo (art. 99 RCE).
Los pliegos de condiciones se prepararan de modo tal que favorezcan la competencia, y la igualdad de participación de los potenciales oferentes, motivo por el cual no podrán ser impuestas restricciones ni exigirse el cumplimiento de requisitos que no fueren técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes (art. 40 LCE).
  Terma Especifico : CONTENIDO BÁSICO (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Cuáles es el contenido básico del Pliego de Bases y Condiciones?
El Pliego de Bases y Condiciones debe incluir la información necesaria que permita que los interesados puedan formular validamente sus ofertas, conociendo íntegramente las necesidades de la Administración contratante, y del régimen al que se someterá a contratación.
El Pliego deberá contener:
  • Las condiciones legales y de procedimiento que regirán la contratación,
  • Pormenorizada descripción del objeto a contratar, con detalle de su denominación y características y especificaciones particulares y técnicas del mismo,
  • Modo y plazo de entrega del bien (art. 39 LCE).
Los pliegos deben ser redactados de modo claro, sencillo y preciso, y dejar constancia de cuando es necesaria la intervención de apoderado legal, todo ello de conformidad con el articulo 7mo. de la Ley de Simplificación Administrativa, Decreto Nro. 255/2002.
  Terma Especifico : QUIEN LO DEBE PREPARAR (1)
 Pregunta   Respuesta 
¿Quién debe preparar al Pliego de Bases y Condiciones particulares o especiales?
El órgano responsable de la licitación debe preparar al pliego de condiciones o bases de la licitación, especificando las obras, bienes o servicios que constituyen el objeto de la licitación (art. 98 RCE).
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